MEDICOS PARA LOS TRABAJADORES, NOMBRAMIENTO DE LOS.
Si bien es verdad que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los patronos están obligados a establecer servicio médico y a tener los elementos necesarios para proporcionar materiales curativos y la asistencia médica necesaria a los trabajadores, señalándose la obligación para los centros fabriles o industriales, que sobrepasen de trescientos obreros, de tener hospital o enfermería, también lo es que no existen en la propia ley, disposiciones que autoricen a la dirección de salubridad, para designar médicos en sustitución de los patronos, ya que para el caso de que estos no cumplan con esa obligación, existen disposiciones expresas en la propia ley para sancionar su falta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382202-6f58bc2e/medicos-para-los-trabajadores-nombramiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJO. SERVICIO DE ENFERMERIA, EN LAS INDUSTRIAS. (s/clave)
- TRABAJADORES, PAGO DE LA ATENCION MEDICA Y UN MES DE SALARIOS DE LOS. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, SERVICIO MEDICO DE LAS EMPRESAS. (s/clave)
- SERVICIO MEDICO EN LAS FABRICAS, SUSPENSION TRATANDOSE DEL. (s/clave)
- ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES, JUSTIFICACION DE LAS FALTAS DE, CON CERTIFICADO DE MEDICOS PARTICULARES. (s/clave)
- SERVICIOS MEDICOS, DE HOSPITALIZACION Y QUIRURGICOS, EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis