TRABAJADORES, RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURREN. (PELOTARIS).
Si una empresa demanda a sus trabajadores por la responsabilidad civil proveniente de su falta de cumplimiento al contrato de trabajo, debe decirse que el Constituyente estimó trabajador, tal como quiso protegerlo, al verdadero, al positivo trabajador, al obrero, al desamparado, al desposeído, al que necesita la acción tutelar de la ley, pero no a quienes sin dejar de ser trabajadores en rigor, no son aquellos por quienes se interesa en proteger la ley. En realidad, no sería posible que a un positivo trabajador se le pudiera hacer objeto de responsabilidad que no podría justificarse; pero es indudable que hay otra clase de trabajadores a quienes la ley del trabajo no quiso conceder la protección especial, y no sería moral ni jurídico decir que respecto de ellos, no cabe la responsabilidad civil, cuando de modo voluntario rompen el nexo contractual que los ligaba con la empresa, y si ésta sigue pagando locales, servicios de luz, sueldos de obreros inferiores, contribuciones al Gobierno, etcétera, y por culpa de sus trabajadores, no puede la mencionada empresa resarcirse de esos gastos, no sería justo ni debido eximir a los mismos, de la responsabilidad civil en que incurran.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382402-c8af6f8b/trabajadores-responsabilidad-civil-en-que-incurren-pelotaris · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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