TRABAJADORES, GASTOS DE LOS, POR REGRESO A SU PAIS.
Si una empresa está conforme en que un trabajador tiene derecho a ser devuelto a su país, en compañía de sus familiares, y ese derecho se traduce en el que tiene que percibir el importe de los pasajes y de los gastos que sea necesario efectuar para el regreso, la Junta respectiva deberá hacer el cómputo de esos pasajes y gastos y prevenir a la empresa que haga entrega al trabajador de la cantidad que se fije como monto de esos pasajes y gastos y en el caso de que dicho trabajador de rehuse a recibir esa suma, la empresa deberá depositarla en las oficinas de la Junta de Conciliación y Arbitraje que haya conocido del conflicto de trabajo, para que quede tal suma a disposición del citado trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382414-59498e98/trabajadores-gastos-de-los-por-regreso-a-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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