TRABAJADORES, CONSECUENCIAS ECONOMICAS DEL DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
Si un obrero es despedido injustificadamente, tiene derecho, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, a exigir el pago de los salarios caídos, durante la tramitación del conflicto, aun cuando acepte la rescisión de su contrato y demande el pago de la indemnización constitucional, y en ese caso, los salarios caídos no se derivan de su contrato, sino de la ley, supuesto que al demandar el pago de su indemnización, rompe el nexo contractual que lo ligaba con el patrono, y la fracción XVI del artículo 111 de la citada Ley Federal del Trabajo, se refiere a aquellos casos en que, estando en vigor el contrato de trabajo de un obrero, éste tiene derecho a cobrar salarios, por el tiempo en que no pudo trabajar por culpa del patrono; por lo que entre esos casos que pueden presentarse, se encuentra el despido injustificado de un obrero, sin que éste hubiese aceptado la terminación del contrato de trabajo, y demanda la reposición en el mismo y el pago de salarios caídos, los que deberán cubrírsele por el patrono, hasta el día en que se efectúe o se haya efectuado su reinstalación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382519-5902347c/trabajadores-consecuencias-economicas-del-despido-injustificado-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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