SUSPENSION DE LABORES EN UNA NEGOCIACION, CONSECUENCIA DE LAS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, sin tramitar debidamente una reclamación que le hace un sindicato, solicitando el reingreso de sus miembros a una negociación en las que se reanudaron los trabajos que se encontraban suspendidos, desecha de plano tal solicitud, resulta que como la Sala respectiva de la Suprema Corte, no se encuentra en aptitud para considerar que se han reanudado los trabajos en dicha negociación, ni podría hacer una apreciación de los hechos, ya que es facultad pertenece a la mencionada Junta de acuerdo con los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, procede otorgar al sindicato de referencia, la protección federal, para el efecto de que la Junta resuelva lo que sea procedente, teniendo en cuenta que el contrato de trabajo colectivo no ha terminado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382537-c0eabb72/suspension-de-labores-en-una-negociacion-consecuencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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