CONTRATOS COLECTIVOS, PROCEDIMIENTO EN LOS CONFLICTOS SOBRE SUSPENSION TEMPORAL DE LOS.
Si el patrono demando de una Junta de Conciliación y Arbitraje, la suspensión del contrato colectivo que tiene celebrado con un sindicato, fundándose en las fracciones II, IV y V del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, esa autoridad, por aplicación del artículo 579 de la misma ley, que se refiere a conflictos como el aludido, debió sujetarlo al procedimiento marcado en los artículos 570 y siguientes de la propia ley, y si no se siguió dicha vía, sino otra diversa, para autorizar la suspensión del contrato colectivo, tal proceder debe estimarse violatorio de garantías; sin que obste para conceder la protección federal, que el sindicato quejoso no hubiera impugnado el auto que fijó la forma del juicio, si no tuvo oportunidad de hacerlo, porque no se le citó para oirlo en contestación, sino únicamente para que rindiera pruebas en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377378-be2e5efd/contratos-colectivos-procedimiento-en-los-conflictos-sobre-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATOS COLECTIVOS. (s/clave)
- SUSPENSION DE LABORES EN UNA NEGOCIACION, CONSECUENCIA DE LAS. (s/clave)
- CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CON MOTIVO DE LA FIRMA DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- CONTRATOS COLECTIVOS, INTERPRETACION DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis