JUNTAS, AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES ANTE LAS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, apreciando los hechos en conciencia y estimando las pruebas en la forma establecida en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, llega a la conclusión de que la presunción consistente en que, siempre que el demandado no comparece a la audiencia de demanda y excepciones o está mal representado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, puede destruirse por una prueba en contrario, y que si esa presunción quedó, efectivamente, destruida con las pruebas rendidas por el demandado, no se viola la disposición contenida en el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382545-f0a87cc1/juntas-audiencia-de-demanda-y-excepciones-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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