EMPLEADOS DE CONFIANZA, SEPARACION DE LOS.
La fracción X del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el contrato de trabajo terminará por perder la confianza del patrono, el trabajador que desempeñe un empleo de dirección, fiscalización o vigilancia; pero si el trabajador había sido promovido de un puesto de escalafón, en las empresas en que éste existe, volverá a él, salvo que haya motivo justificado para su despido, por lo que si aparece que un trabajador es promovido del puesto de escalafón que ocupaba, a un puesto de confianza, al ser separado de este último, por haber perdido el patrono la confianza en dicho trabajador, el derecho para volver a ocupar el último puesto de escalafón que desempeñó, se hace exigible, desde el momento en que fue separado del puesto de confianza; en consecuencia, para estimar si está prescrita la acción, debe contarse el término respectivo, desde el día en que fue separado del empleo de confianza, ya que la separación de este empleo dio nacimiento, en favor del trabajador, al derecho de ser reinstalado en el puesto de escalafón, según la citada fracción X del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo; y si de las constancias respectivas aparece que sólo habían transcurrido 29 días desde que fue separado del empleo de confianza, o ha transcurrido el plazo que para la prescripción de la acción respectiva, señala el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, como la citada fracción X del artículo 126, establece que el empleado de confianza tiene derecho a volver al puesto de escalafón que ocupaba, salvo que haya sido justificado su despido del puesto de confianza, si la Junta respectiva no estudia la justificación o injustificación del despido, procede otorgar la protección constitucional, para el efecto de que la expresada Junta dicte nuevo laudo, en el cual, declarando improcedente la excepción de prescripción opuesta, resuelva si fue justificada, o no, la separación del trabajador, del puesto de confianza y, en consecuencia, sí debe ser reinstalado en el de escalafón, del que fue promovido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382652-b87c5953/empleados-de-confianza-separacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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