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PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382719 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3975

Si se alega que incurre en contradicción una Junta de Conciliación y Arbitraje, porque, desechó un escrito con el que se presentó una carta y en el laudo se tomó en consideración dicha carta como elemento probatorio, tal alegación no es admitirse, si de las constancias respectivas aparece que una persona que es ajena al juicio, presentó dicho escrito con el que acompañó la carta de referencia, y de acuerdo con el contenido de ésta, pide que se tenga a quien representa el promovente, por presentado, y reclama a nombre de esa persona los derechos que le competen, con motivo del pago de la indemnización por muerte del trabajador, y que se resuelva por la Junta, que la persona que figura como actora en el juicio, carece de derecho para percibir la indemnización que por el mismo motivo pretende, pues el acuerdo de la Junta de que no da lugar a lo pedido en el referido escrito, en el sentido de tener por presentado al promovente, reclamando los derechos que alega la persona a quien representa, y la resolución de que el actor en el juicio carece de derechos para percibir la indemnización, no significan que exista la contradicción que se alega; a parte de que, si del laudo dictado, aparece que la Junta absolvió a la parte demandada, basándose en que no quedó acreditada la dependencia económica del reclamante, respecto del trabajador fallecido, se deduce que no puede estimarse que la carta de referencia, haya servido de base para resolver que no esté demostrada dicha dependencia económica, requisito necesario par obtener el pago de la indemnización que se reclama.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382719-a5b139eb/pruebas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 327/35. Navarrete de Guízar Soledad. 29 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.

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