JUNTAS, EXCEPCIONES ANTE LAS.
Si se alega que la excepción de prescripción debe aplicarla de oficio, la Junta, no es de admitirse tal alegación, ya que dicha excepción debe oponerse por una de las partes en el juicio, para que la misma Junta pueda decidir sobre ella, con tanta más razón, si el patrono no sólo no opone tal excepción, sino que manifiesta estar conforme en reinstalar al trabajador en el puesto que ocupaba antes de su separación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382789-e2c1610c/juntas-excepciones-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2721/35. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 11 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.
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