CONFLICTOS ECONOMICOS, EN RELACION CON EL DESPIDO DE OBREROS.
Si con anterioridad a un conflicto, una negociación plantea la cuestión relativa a que se le autorice para disminuir los días de trabajo y para efectuar reajustes en el personal, esto no significa que se pueda tener como causa justificada del despido del trabajador, la promoción de reducción de la jornada de trabajo y del mencionado reajuste, si no aparece que la Junta hubiera autorizado a la negociación quejosa, a despedir a alguno de sus trabajadores; y si el conflicto concluye con un convenio celebrado entre el patrono y sus obreros, para que se trabaje únicamente tres días a la semana, resulta que no puede alegarse como causa justificada para el despido del trabajador, la resolución con la que se da fin al conflicto de orden económico planteado, independientemente del conflicto originado con motivo de la reclamación del trabajador, ante la Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382821-22d50bfb/conflictos-economicos-en-relacion-con-el-despido-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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