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SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383044 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2251

El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, establece un caso de excepción a la regla impuesta por el artículo 111, fracción XVI, de la misma ley; pero éste también señala el plazo en que la Junta debe dictar su fallo, y si la Junta no acata lo mandado por la Ley Federal del Trabajo, en la parte que le señala el término para que dicte su resolución, nadie más que ella es la responsable, sin que pueda hacérsele pagar esa responsabilidad al trabajador, que no tiene por qué resentir un perjuicio ajeno a su voluntad. El artículo 111, en su fracción XVI, establece una regla general para todos aquellos casos en que la Junta no ha dictado sus fallos dentro del término, es decir, este artículo viene a complementar, en esos casos, al 122, puesto que no establece distingos de naturaleza alguna, sin que se excluyan uno del otro, por lo cual, en casos de esa naturaleza, debe condenarse al pago de los salarios caídos hasta el día en que se dicte el fallo correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383044-94eda88e/salarios-caidos-durante-el-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4129/34. Germán David. 4 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.

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