JUNTAS, EMPLAZAMIENTO ILEGAL ANTE LAS.
Si se reclama en amparo la resolución de una Junta de Conciliación y Arbitraje que da por contestada en sentido afirmativo una demanda, y ordena abrir a prueba el expediente, alegándose que no fue notificado debidamente el emplazamiento, el amparo es improcedente, puesto que el artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo establece un recurso para combatir las notificaciones mal hechas, y sólo procede el juicio constitucional, cuando no hay defensa ordinaria contra los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383074-e8324b5a/juntas-emplazamiento-ilegal-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4046/34. Martínez Arturo M. 10 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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