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PRECRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383141 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3659

Las leyes no tienen vigencia, sino hasta que son promulgadas, es decir, hasta que son puestas en conocimiento el público, y su observancia no obliga, sino hasta el momento en que se puede conocer que las leyes han sido puestas en vigor; así es que si la Ley Federal del Trabajo fue promulgada con fecha 28 de agosto de 1931 y la demanda se presenta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, antes que hubiese fenecido el año a que se refiere el artículo 7o., transitorio, de dicha ley, a contar de la fecha de su publicación, claro es que la acción no está prescrita.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383141-67762d9a/precripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 762/35. Gutiérrez Julián y coagraviado. 25 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.

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