PRECRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
Las leyes no tienen vigencia, sino hasta que son promulgadas, es decir, hasta que son puestas en conocimiento el público, y su observancia no obliga, sino hasta el momento en que se puede conocer que las leyes han sido puestas en vigor; así es que si la Ley Federal del Trabajo fue promulgada con fecha 28 de agosto de 1931 y la demanda se presenta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, antes que hubiese fenecido el año a que se refiere el artículo 7o., transitorio, de dicha ley, a contar de la fecha de su publicación, claro es que la acción no está prescrita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383141-67762d9a/precripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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