SOBRESEIMIENTO.
Si una resolución judicial no causa perjuicio alguno al quejoso, ni queda comprendida en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, procede dictar el sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383176-d0073923/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4704/33. Unión Sindicalista de Obreros y Campesinos de la Fama Montañesa. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Alfredo Iñárritu.
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