SOBRESEIMIENTO, PROCEDENCIA DEL.
De conformidad con lo dispuesto por la fracción XIII, del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III, del 74 del mismo cuerpo de leyes, no es procedente el amparo directo contra las resoluciones judiciales que puedan legalmente recurrirse, si no se interpuso el recurso, a menos que se trate de hechos a que se refiere la fracción IX, del artículo 107 constitucional. Si se demanda el amparo y de las constancias procesales se deduce que no se recurre la sentencia de primer grado, debe decretarse el sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812816-9f2432a1/sobreseimiento-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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