SOBRESEIMIENTO.
La resolución de un Juez, que ha sido apelada, si se ha tramitado el recurso legalmente, no puede ser materia del juicio de amparo, de conformidad con lo establecido por la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313641-11cde335/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3297/31. Lugo Morales Teófilo. 6 de diciembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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