SINDICATOS, REGISTRO DE.
De la simple lectura del artículo 242 de la Ley Federal del Trabajo, relativa al registro de las agrupaciones sindicales, se desprende que la demostración de que los solicitantes del registro de un sindicato, tienen el carácter de trabajadores, no se halla comprendido dentro de los requisitos que, para los efectos del citado registro, establece el mismo precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383223-a8eb6c9b/sindicatos-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3680/34. Sindicato de Albañiles y Peones Ayudantes de Tepic. 6 de junio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.
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