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COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 383298 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 390

Conforme a los artículos 75 y 87 de la Ley del Trabajo del Estado de Jalisco, en cada municipalidad del mismo Estado, habrá una Junta de Conciliación y Arbitraje, que ejercerá sus funciones, en su respectivo Municipio, siendo éstas, las de conocer y procurar, en los conflictos del trabajo, que surjan dentro de su jurisdicción, tanto en conciliación como por medio del arbitraje. Ahora bien, conforme a tales artículos, si en una reclamación, las partes tienen su domicilio en un mismo Municipio, la Junta de Conciliación y Arbitraje de éste, es la competente para conocer de la reclamación, y si se avoca del conocimiento de tal reclamación una Junta distinta, con ello viola las garantías constitucionales consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383298-58e7fe82/competencia-de-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2445/25. Peña de Toledo Concepción de la y coags. 25 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.

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