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Modo: Corpus Pro

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383777 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2810

Si el trabajador desempeña en varios lugares, los trabajos que le encomienda el patrono, o si temporalmente es ocupado en lugar distinto de su domicilio, para conocer de las reclamaciones que haga dicho trabajador a su patrono, es competente la Junta de Conciliación y Arbitraje del domicilio del demandado; pero si aquél desempeña el trabajo permanentemente en determinado lugar, es competente para conocer de las reclamaciones, la junta del lugar de la ejecución del trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383777-373fa329/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia en materia de trabajo 457/32. Suscitada entre la Junta Municipal de Conciliación de Cerralvo, Nuevo León y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco. 21 de agosto de 1933. Mayoría de catorce votos. Disidente: Ricardo Couto. la publicación no menciona el nombre del ponente.

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