JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
Si el trabajador desempeña en varios lugares, los trabajos que le encomienda el patrono, o si temporalmente es ocupado en lugar distinto de su domicilio, para conocer de las reclamaciones que haga dicho trabajador a su patrono, es competente la Junta de Conciliación y Arbitraje del domicilio del demandado; pero si aquél desempeña el trabajo permanentemente en determinado lugar, es competente para conocer de las reclamaciones, la junta del lugar de la ejecución del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383777-373fa329/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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