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Modo: Corpus Pro

FERROCARRILES, JUBILACIONES DE LOS EMPLEADOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383356 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1220

No puede quedar al arbitrio de la empresa de los ferrocarriles, por medio de su departamento médico, conceder o negar jubilaciones. El trabajador interesado está en su perfecto derecho de pedir las pruebas que juzgue pertinentes, y las Juntas de Conciliación están capacitadas para estimar esas pruebas, resolviendo si es de aceptarse el dictamen del departamento médico de los ferrocarriles, o el de los médicos particulares que emitan su opinión en cada caso, toda vez que las Juntas son soberanas para la apreciación de las pruebas que ante ellas se rindan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383356-310d8cf1/ferrocarriles-jubilaciones-de-los-empleados-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3589/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.

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