FERROCARRILES, JUBILACIONES DE LOS EMPLEADOS DE LOS.
No puede quedar al arbitrio de la empresa de los ferrocarriles, por medio de su departamento médico, conceder o negar jubilaciones. El trabajador interesado está en su perfecto derecho de pedir las pruebas que juzgue pertinentes, y las Juntas de Conciliación están capacitadas para estimar esas pruebas, resolviendo si es de aceptarse el dictamen del departamento médico de los ferrocarriles, o el de los médicos particulares que emitan su opinión en cada caso, toda vez que las Juntas son soberanas para la apreciación de las pruebas que ante ellas se rindan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383356-310d8cf1/ferrocarriles-jubilaciones-de-los-empleados-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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