PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
En caso de suspensión temporal de los contratos de trabajo que, conforme al artículo 116, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, no produce responsabilidad para el patrono, el obrero no puede, desde luego, reclamar indemnización por separación injustificada; ese derecho se origina en el momento mismo en que debe ser reinstalado en sus labores, y no lo es. Desde entonces debe, pues, contarse el término para la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383358-0b704724/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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