ENFERMEDAD PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR.
Está fuera de toda sindéresis jurídica, admitir la incapacidad de un obrero, para negarle todo derecho a seguir desempeñando sus labores, y negar, o cuando menos, poner en duda esa misma incapacidad, cuando se trata de mandarle pagar la indemnización que, por enfermedad profesional, reclama ante la autoridad del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383545-f6a6c81a/enfermedad-profesional-indemnizacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2978/34. Benítez Patiño Luis. 4 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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