HUELGAS.
La suspensión debe negarse contra la resolución de una Junta de Conciliación y Arbitraje que declare que existe el estado de huelga, que es lícito el movimiento y que son imputables sus motivos al patrono, por tratarse de actos meramente declarativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383565-042c277c/huelgas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2421/33. Carballido viuda de Casas Aurora. 22 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Octavio M. Trigo. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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