ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Basta para tener por cubierto el requisito de que las Juntas estudien las razones y fundamentos que hay para decretar la indemnización por la muerte de un obrero, acaecida a consecuencia de una enfermedad profesional, que en el laudo se declare que están probadas las afirmaciones del actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383587-3b6647b0/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3927/33. Compañía Real del Montes y Pachuca. 28 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 213, tesis 231, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
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