CONTRATO DE TRABAJO, EXISTENCIA DEL.
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, se presume la existencia del contrato indefinido de trabajo; y es motivo para presumirlo, el hecho de que después de concluido el contrato para obra determinada, se encomiende otra obra al mismo trabajador y por el mismo patrono, surgiendo entonces un contrato por tiempo indeterminado, del cual se derivarán todos los derechos que la Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383603-c0ec36a7/contrato-de-trabajo-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 12009/32. Zúñiga Lazcano Eduardo. 4 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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