EMPLEADOS PUBLICOS, DESTITUCION DE LOS.
Si el quejoso reclama en amparo la privación de un cargo que desempeñaba, y de los derechos inherentes al mismo, los cuales tienen carácter patrimonial, es improcedente desechar la demanda, fundándose en que la privación a un individuo de su carácter de empleado, no está considerada, constitucionalmente, como una garantía individual, ya que la privación de tales derechos es lo que constituye la materia del amparo, y debe, por lo tanto, resolverse si existe, o no, la violación constitucional que se reclama, lo que sólo puede hacerse en la sentencia definitiva, después de sustanciado el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383675-797d305c/empleados-publicos-destitucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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