Corpus
Modo: Corpus Pro

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CONGRUENCIA DE SUS FALLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383685 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 421

No puede alegarse que el laudo de una Junta de Conciliación y Arbitraje sea incongruente, por el hecho de que condene al demandado a pagar al actor, una cantidad menor de la demandada, puesto que, conforme a una regla de derecho universalmente aceptada, no puede condenarse a más de lo que se pide, pero es lógico y jurídico que la condenación sea por cantidad menor cuando no se demuestra que se debe todo lo que se reclama.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383685-9af409be/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-congruencia-de-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4057/31. Zetina Manuel. 20 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIII, página 714, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INDEMNIZACION DECRETADA POR LAS.".

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