HUELGA LICITA.
Es bastante para que una huelga sea declarada lícita, el que los obreros hubieren invocado violaciones al contrato colectivo de trabajo, y que las mismas se hubieren declarado comprobadas por la Junta, ya que la fracción II del artículo 260 de la ley relativa, establece también como finalidad de la huelga obtener el cumplimiento de dicho contrato colectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383720-20285eff/huelga-licita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 12943/32. González Raúl. 23 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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