HUELGA, DECLARACION DE LICITUD DE LA.
Si de la contestación que un patrono da al pliego de peticiones que presentan los trabajadores, se comprueba que aquél aceptaba celebrar contrato colectivo, pero solamente con un grupo, esto implica necesariamente una negativa a contar con los huelguistas, lo cual es motivo de huelga, y si aparece además, que se han llenado los requisitos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, para que se declare lícito el movimiento de referencia, procede conceder a los trabajadores el amparo que soliciten para el efecto de que se haga esa declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380315-dcdd6be6/huelga-declaracion-de-licitud-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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