HUELGA, OBJETO DE LA.
El artículo 260 de la Ley Federal del Trabajo, determina que la huelga deberá tener por objeto: conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; obtener del patrono la celebración o el cumplimiento del contrato colectivo del trabajo; exigir la revisión, en su caso, del contrato colectivo, al terminar el periodo de su vigencia, en los términos y casos que esa ley establece, y apoyar una huelga que tenga por objeto, alguno de los enumerados y que no haya sido declarada ilícita. De estos diversos casos que se enumeran, el primero repite lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 123 constitucional y los casos siguientes no pueden ser un desarrollo de la propia fracción, puesto que restringir los motivos que pueden llevar a la huelga, a esos casos, es volver mezquino el concepto constitucional de ésta, ya que otros muchos motivos pueden existir para que la misma se declare, y como la Constitución Federal es la suprema ley de la República, sus mandatos deben imperar, cualesquiera que sean las prescripciones de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383743-0372d3ce/huelga-objeto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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