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JUNTAS DE CONCILIACION, RESOLUCIONES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383763 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2104

Si el obrero que promueve la reclamación ante la Junta, demanda la rescisión del contrato, no es exacto que el fallo de la Junta que condene al cumplimiento de ese mismo contrato, deje de causar perjuicio al reclamante; pues si se demandó la rescisión del contrato y el cumplimiento de las obligaciones inherentes a esa rescisión, es evidente que sí sufre perjuicios el reclamante. Por otra parte, el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo establece que los laudos de las Juntas de Conciliación deben ser congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, y congruente, por último, con los hechos que la propia Junta deja sentadas en el laudo que dicta, como resultado de la apreciación que hace de las pruebas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383763-2b2960aa/juntas-de-conciliacion-resoluciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 89/33. Iglesias Sáenz Francisco. 29 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

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