JUNTAS DE CONCILIACION, RESOLUCIONES DE LAS.
Si el obrero que promueve la reclamación ante la Junta, demanda la rescisión del contrato, no es exacto que el fallo de la Junta que condene al cumplimiento de ese mismo contrato, deje de causar perjuicio al reclamante; pues si se demandó la rescisión del contrato y el cumplimiento de las obligaciones inherentes a esa rescisión, es evidente que sí sufre perjuicios el reclamante. Por otra parte, el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo establece que los laudos de las Juntas de Conciliación deben ser congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, y congruente, por último, con los hechos que la propia Junta deja sentadas en el laudo que dicta, como resultado de la apreciación que hace de las pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383763-2b2960aa/juntas-de-conciliacion-resoluciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SUS LAUDOS DEBEN SER CONGRUENTES CON LA DEMANDA Y LA CONTESTACION. (s/clave)
- LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PROCEDIMIENTOS ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ALEGATOS ANTE LAS. (s/clave)
- LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION, EJECUCION DE LOS LAUDOS DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis