OBREROS, PACTOS DE SOLIDARIDAD, SUSPENSION DE LOS.
Cuando los actos reclamados tienen por objeto, en esencia, hacer efectivo el pacto de solidaridad que ha sido celebrado entre dos o más agrupaciones obreras, no es procedente conceder la suspensión, toda vez que esos actos tienden a mantener firmes los vínculos de solidaridad que deben existir entre las agrupaciones obreras, finalidad en cuya consecución se encuentra vivamente interesada la sociedad, por lo cual, de suspenderse, sufriría perjuicios dicha entidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383794-fa72a8a9/obreros-pactos-de-solidaridad-suspension-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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