CONFEDERACIONES OBRERAS, SUSPENSIÓN CONTRA EL RECONOCIMIENTO DE DETERMINADAS PERSONAS, COMO REPRESENTANTES LEGALES DE LAS.-
Debe estimarse improcedente la suspensión que se solicite contra el acto consistente en el reconocimiento de diversas personas, como representantes legales de una confederación obrera, que pretenden dirigir los quejosos, pues si por virtud de ella se desconociera la representación con que se ostentan esas personas, resultaría que al no haberse reconocido ese carácter a los quejosos, la agrupación de que se trate carecería en lo absoluto de dirigentes, y esto resultaría contrario al espíritu proteccionista de los intereses de los trabajadores, que impera en el artículo 123 constitucional y en su ley reglamentaria, puesto que se dejaría a los miembros de la propia agrupación, sin representación capaz para proteger sus intereses, con violación de lo dispuesto por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916529-fffae54f/confederaciones-obreras-suspension-contra-el-reconocimiento-de-determinadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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