JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SUSPENSION CONTRA SUS LAUDOS.
Es procedente la que, previa fianza, se conceda contra el laudo que ordena a una empresa la reanudación de sus labores, en término perentorio, porque de llevarse a cabo dicha reanudación, podrían causarse a la quejosa, daños y perjuicios de difícil reparación, tanto más, cuanto que puede no tener los fondos necesarios para cubrir los gastos de la inmediata reanudación de los trabajos, y toda vez que los perjuicios que pudieran sobrevenir a los terceros, quedan garantizados con la fianza que, a satisfacción del juzgado, debe otorgarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383855-d9c5166b/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-suspension-contra-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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