EMPLEADOS, SUSTITUCION DE LOS.
Cuando el laudo dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, consiste en que determinado patrono está obligado a recibir trabajadores de alguna unión o sindicato, y, como consecuencia de este laudo, debe ser separado de su empleo algún trabajador, no perteneciente a la unión, para ser sustituido por otro de los trabajadores agremiados, procede conceder la suspensión previa fianza, tan solo para el efecto de que el trabajador no sea separado de su empleo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383896-a30f4ae6/empleados-sustitucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3620/31. Frías Ciro. 30 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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