JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si al contestar la demanda, el patrono no objeta la competencia de las Juntas, ni la constitucionalidad de la ley que las creó, no puede, en el amparo sostener esas incompetencia y anticonstitucionalidad, ya que tácitamente, cuando menos, se sometió a su jurisdicción y aceptó ésta como constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383936-a28d2e66/juntas-federales-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2730/29. Compañía de Navegación Interior, S.A. 28 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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