HUELGAS.
La huelga sólo suspende los efectos del contrato de trabajo por todo el tiempo que aquélla dure, sin terminarlo ni extinguir definitivamente los derechos y obligaciones que del contrato emanen; terminado ese estado de huelga, los trabajadores huelguistas tienen derecho a ser reinstalados en sus labores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383987-d04729ac/huelgas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1026/30. United Sugar Companies, S. A. 10 de diciembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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