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HUELGAS, ANTES DE QUE SE DECLAREN A LA EMPRESA, ES LEGAL LA TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375697 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3450

El artículo 261 de la Ley Federal del Trabajo estatuye que se suspende el contrato de trabajo por todo el tiempo que dure la huelga, sin terminar ni extinguirse los derechos ni las obligaciones que emanen del mismo; ahora bien, si cuando se rescindió el contrato de trabajo, la empresa se encontraba emplazada para una huelga, pues según los interesados, estaba en periodo de prehuelga, naturalmente que no podía haber suspensión de contratos, pues esto tiene lugar durante la huelga, y principalmente desde el momento en que se declara, y si en el caso dicha huelga no se había declarado, debe concluirse que, en tales condiciones no existió inconveniente legal alguno para dar por terminados los contratos individuales de los actores, sin violación del precepto legal citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375697-7e9f43d6/huelgas-antes-de-que-se-declaren-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3456/42. Amilcar Fregoso Manuel y coaga. 8 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.

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