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HUELGA, IMPROCEDENCIA DE LAS RECLAMACIONES DE REINSTALACION Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243866 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Quinta Parte; Pág. 19

El artículo 247 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, establece que: "La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure"; por lo que si una empresa con motivo de un movimiento de huelga suspende todas las relaciones de trabajo, y algunos trabajadores no huelguistas le demandan en otro juicio su reinstalación y el pago de salarios caídos, dicha reclamación es improcedente, pues la suspensión de las relaciones de trabajo está supeditada a la resolución que se pronuncie en relación con la huelga planteada a la empresa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243866-82aaeae6/huelga-improcedencia-de-las-reclamaciones-de-reinstalacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4317/73. Horacio Orta García y otros. 4 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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