HUELGA, IMPROCEDENCIA DE LAS RECLAMACIONES DE REINSTALACION Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO DE.
El artículo 247 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, establece que: "La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure"; por lo que si una empresa con motivo de un movimiento de huelga suspende todas las relaciones de trabajo, y algunos trabajadores no huelguistas le demandan en otro juicio su reinstalación y el pago de salarios caídos, dicha reclamación es improcedente, pues la suspensión de las relaciones de trabajo está supeditada a la resolución que se pronuncie en relación con la huelga planteada a la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243866-82aaeae6/huelga-improcedencia-de-las-reclamaciones-de-reinstalacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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