JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ACTOS CONSUMADOS DE LAS.
El hecho de que se haya dictado un laudo, no significa que el acto, motivo de la queja, esté consumado, puesto que precisamente es materia de la suspensión la ejecución de ese laudo. Además, cuando los servicios que deberán costearse con la indemnización reclamada, ya los recibió el reclamante, no puede invocarse, para negar la suspensión, el fundamento tomado de la necesidad apremiante de que se prestarán tales servicios. En consecuencia, en estos casos puede concederse la suspensión, previa fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384054-a74a7104/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-actos-consumados-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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