LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
En la riña hay dos agresiones, y su diferencia con la defensa legítima, según constantemente lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia, es el ánimo recíproco de dañarse y la aceptación de la violencia en los contendientes, por lo que el hecho de que uno de ellos sea el primero en ejercitar actos materiales de violencia, en nada afecta a las características de la riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384285-2c3a0832/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4407/52. Zúñiga Luis. 4 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Juan José González Bustamante.
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