IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL (DEUDAS).
Si está probado que se trata de un crédito a cargo del causante, que aparece en libros y que por su naturaleza es deducible, mas en manera alguna está probado que no haya influido en la determinación de la utilidad del ejercicio anterior, a fin de que pudiera afectar la utilidad del ejercicio ulterior en el que se pretende su deducción, en cuanto esta condición no fue comprobada, debe presumirse la validez de la resolución que desechó la deducción por este concepto, con fundamento en la fracción IV del artículo 201 del Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384345-55a95a51/impuesto-sobre-la-renta-deducciones-al-deudas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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