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REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384543 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1048

El que, sin analizar el fondo de una resolución del Magistrado Semanero del Tribunal Fiscal, que revocó el auto que había desechado el recurso por extemporáneo, se haya concedido el amparo contra dicha resolución, no es motivo para sobreseer en la revisión fiscal, que fue admitida por el presidente de la Suprema Corte, por estar interpuesta, en tiempo. Y aunque dicho Magistrado Semanero haya declarado que la sentencia había causado ejecutoria, ello resulta irrelevante, ya que tal declaración no viene a ser más que una consecuencia de haber declarado extemporánea la interposición del recurso de revisión, la que carece de valor por haberse dictado sin atribuciones legales de ninguna naturaleza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384543-88176623/revision-fiscal-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 191/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Sánchez Córdoba Florencio). 2 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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