REPARACION DEL DAÑO (HOMICIDIO).
El monto de la reparación del daño causado por el delito de homicidio se debe fijar tomando en consideración únicamente las cantidades en numerario que sean consecuencia directa de aquel daño, y que se hayan dejado debidamente probadas, tomando, asimismo, en cuenta, la capacidad económica del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384550-7744b338/reparacion-del-dano-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 28/52. Nevares Vargas Refugio. 9 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega.
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