PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, A LA.
El artículo 9o., fracción XVIII, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, así como su reforma de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, establecen exención del impuesto a la prestación de servicios profesionales; por lo que si los actores ejercen actividades profesionales de contador privado, en lo personal, y no en forma de sociedad civil, mercantil o de hecho, y está demostrado que poseen los títulos correspondientes, cuyo registro se encuentra en trámite en la Dirección General de Profesiones, ello hace presumir que sus actividades son profesionales, y la denominación bajo la cual se anuncien ("Hijos de Juan N. del Río"), no implica de hecho ni de derecho, la existencia de una sociedad lucrativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384663-26c1d343/prestacion-de-servicios-profesionales-exencion-del-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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