LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION MILITAR).
Si el inculpado fue quien agredió al hoy occiso, dándole un empujón que lo derribó, sin que hubiera mediado antes otra cosa que palabras cruzadas entre los dos protagonistas, no se encuentra demostrada la excluyente de responsabilidad de legítima defensa a que se refiere el artículo 119 del Código de Justicia Militar, en su fracción III y aun aceptando la versión del mismo inculpado de que después de varias palabras ofensivas, que la víctima le dirigió, los dos cortaron cartucho en sus respectivas armas, buscándose para dispararse, es evidente que esta situación en la que ambos trataban de herirse, no corresponde en manera alguna a la agresión actual, violenta y sin derecho que requiere el precepto invocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384670-6538a4f4/legitima-defensa-legislacion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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