MILITARES, PENSIONES DE RETIRO Y COMPENSACIONES A LOS.
Si en la fecha en que un militar cumplió la edad límite que establece el artículo 3o. de la Ley de Retiros y Pensiones para que permanezcan en el activo del ejército los de su grado, no se reformaba aún el artículo 14 de la mencionada ley, los derechos adquiridos por tal hecho se rigen por dicho texto legal. Por tanto, la aplicación de la nueva ley a dicho militar en lo que ve a pensiones de retiro o compensaciones, es retroactiva, porque viene a regir los efectos de un acto anterior a su vigencia, afectando esos derechos adquiridos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384689-df01e07b/militares-pensiones-de-retiro-y-compensaciones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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