PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL.
Si la cuestión debatida en el juicio fiscal es de carácter eminentemente técnico, la misma debe ser resuelta tomando en consideración los dictámenes periciales rendidos en autos, y si tanto el perito de una de las partes, como el tercero en discordia, están de acuerdo, con base en esos dictámenes debe resolverse la cuestión debatida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384708-3edcdaf7/prueba-pericial-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 371/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Ingenio de Tuzamapan, S. A). 22 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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