PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL.
No tratándose de una cuestión de carácter técnico, sino de derecho, la Sala a quo no tuvo por que recurrir a la prueba pericial rendida en autos, para resolverla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316731-1111a352/prueba-pericial-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 5/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S.A. de C.V.). 2 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Angel González de la Vega no votó en el asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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